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La Intervencion Del Letrado Laboralista En Los Accidentes De Trabajo
Llevamos mas de quince anos de experiencia en derecho laboral, nuestro equipo esta conformado por abogados miembros del Ilustre Instituto de Abogados de Madrid Somos Abogados laboralistas especializados en la rama del Derecho Laboral Estamos a su disposicion en la Comunidad de la capital de Espana. En tal pacto se podran establecer restricciones restricciones con respecto a futuras actuaciones de los abogados en relacion con los clientes del servicio del despacho, con temas en que hubiesen intervenido a lo largo de su relacion contractual; se excluiran de dichas limitaciones los clientes del servicio que el letrado hubiese aportado al despacho al comienzo de la relacion laboral, salvo acuerdo expreso en contrario.

Los abogados van a tener derecho a que se les reconozca, por la parte de los despachos, la clientela que hayan aportado a exactamente los mismos al inicio de la relacion laboral y que se les compense a nivel economico por exactamente la misma en los terminos que se acuerde en los convenios colectivos en el contrato de trabajo.

Asimismo, el abogado va a poder extinguir el contrato de trabajo preavisando con una antelacion suficiente para que el titular del despacho pueda adoptar las medidas que resulten precisas para eludir perjuicios a los intereses de los clientes y a los del despacho.

A) Cuando exista una manifiesta y grave quiebra de la confianza entre el letrado y el titular del despacho que tenga su origen en la actuacion profesional del abogado en su relacion con los clientes del servicio y de esta manera se acredite por el titular del despacho.

Las practicas efectuadas, en su caso, para acceder a la profesion de letrado conforme a lo previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, no van a impedir que obtenida esta habilitacion legal se puedan concertar con exactamente el mismo trabajador y en los terminos del presente real decreto contratos de trabajo en practicas de cuya duracion en cualquier caso se deducira el tiempo de realizacion de aquellas.

En lo no regulado en este real decreto va a ser de aplicacion lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el resto reglas laborales de general aplicacion en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza y peculiaridades singulares que concurren en esta relacion laboral.

Francamente, creo que las ultimas reformas del mercado de trabajo, han favorecido el mantenimiento de puestos (reforma de los ERE temporales y de las medidas de flexibilidad interna) y han generado empleo (tarifa plana para nuevos autonomos y para contratos indefinidos); aunque, creo que a un costo muy alto para el trabajador, puesto que Espana ahora es un pais con un mercado laboral mas precario, a mi modo de ver, que lo que deberia.

Ciertamente ese miedo es injustificado por el hecho de que el trabajador no se juega nada (pues ya ha perdido el puesto de trabajo), y por si fuera poco, el procedimiento laboral es muy sencillo, el abogado se ocupa de todo, y el trabajador solo tiene que facilitarle la informacion necesaria.

Muchas veces el trabajador llega a un acuerdo con la compania (el primer pacto que la compania le pone delante) para eludir todo el trance de buscar un abogado y meterse en un procedimiento judicial, lo que a muchos se les hace cuesta arriba.

En la otra cara de la moneda estan los despidos que se justifican por el mero hecho de estar ‘enfermo': de baja laboral , esto es, cuando en la carta de despido mediante otras pruebas, el trabajador pueda probar que ha sido despedido, por el hecho de que al empresario no le gusta que este de baja, ese despido sera nulo, y el juez obligara al empresario a readmitir al trabajador abonandole los salarios dejados de percibir a lo largo del tiempo pasado entre el despido y la sentencia.

Esto en la practica puede suponer la diferencia entre cobrar 4000 € cobrar 10.000 €, por lo cual es muy aconsejable que ya antes de firmar ningun papel, aun si ya lo has firmado, te pongas en contacto con un letrado para comprobar el despido (mis datos aparecen en la cabecera de este weblog).

No hace falta profundizar mas en este requisito, pues fue suprimido en la Reforma Laboral de dos mil doce, con lo que ahora, el empresario puede despedir a un trabajador si bien facture cinco millones de euros anuales y tenga perdidas de 10 € trimestrales.

http://abogacia.webs.com/





 
 
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